Este contrato es una licencia de software libre resultante de una consulta entre sus autores, por lo que el respeto de dos principios fundamentales rige su redacción:
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.
Este Acuerdo es una licencia de software libre destinada a brindar a los usuarios la libertad de modificar y redistribuir el software cubierto por esta licencia bajo un modelo de distribución de software libre.
El ejercicio de estas libertades va acompañado de ciertos deberes que incumben a los usuarios con el fin de preservar esta condición durante las redistribuciones posteriores.
La accesibilidad al código fuente y los derechos de copia, modificación y redistribución resultantes tienen como contrapartida ofrecer a los usuarios solo una garantía limitada y no imponer al autor del software, al titular de los derechos patrimoniales y a los sucesivos licenciantes solo una responsabilidad limitada.
En este sentido, se llama la atención del usuario sobre los riesgos asociados a la carga, uso, modificación y/o desarrollo y reproducción del software por parte del usuario dada su especificidad como software libre, que puede dificultar su manejo y por lo que se reserva para desarrolladores o profesionales experimentados con profundos conocimientos informáticos. Por lo tanto, se invita a los usuarios a cargar y probar la adecuación del software a sus necesidades en condiciones que garanticen la seguridad de sus sistemas y/o de sus datos y, de manera más general, a utilizarlo y operarlo en las mismas condiciones de seguridad. Este contrato puede ser reproducido y distribuido libremente, sujeto a mantenerlo como está, sin agregar o eliminar cláusulas.
Este contrato es susceptible de aplicarse a cualquier software respecto del cual el titular de los derechos patrimoniales decida someter la operación a las disposiciones que contiene.
En este contrato, los siguientes términos, cuando estén escritos, tendrán el siguiente significado:
Contrato: se refiere al presente contrato de licencia, sus posibles versiones posteriores y anexos.
Software: se refiere al software en su forma de Código Objeto y/o Código Fuente y, en su caso, su documentación, en su estado en el momento de la aceptación del Contrato por parte del Licenciatario.
Software inicial: designa el Software en su forma de Código fuente y posiblemente Código objeto y, cuando corresponda, su documentación, en su estado en el momento de su primera distribución según los términos del Contrato.
Software Modificado: significa el Software modificado por al menos una Contribución.
Código fuente: designa todas las instrucciones y líneas de programa del Software y cuyo acceso es necesario para modificar el Software.
Código Objeto: se refiere a los archivos binarios resultantes de la compilación del Código Fuente.
Titular: designa al titular o titulares de los derechos de propiedad sobre el software inicial.
Licencia: significa el usuario(s) del Software haber aceptado el contrato.
Contribuyente: designa al licenciatario autor de al menos una Contribución.
Concedente: significa el Titular de la Cuenta o cualquier persona f%iacute;sica o jurídica que distribuye el Software conforme al Acuerdo.
Contribució: significa todas las modificaciones, correcciones, traducciones, adaptaciones y/o nuevas funciones integradas en el Software por cualquier Colaborador, así como todo Módulo interno.
Módulos: designa un conjunto de archivos fuente, incluida su documentación, que permite la realización de funcionalidades o servicios adicionales a los proporcionados por el Software.
Módulo Externo: significa cualquier Módulo, no derivado del Software, como este y ejecutados en diferentes espacios de direcciones, uno llamando al otro en el momento de su ejecución.
Módule Interno: significa cualquier módulo Relacionado con el software para que corran en el mismo espacio de direcciones.
GNU GPL: significa la Licencia Pública General GNU en su versión 2 o cualquier versión posterior, publicada por la Free Software Foundation.
GNU que trae GPL: significa la Licencia Pública General GNU que trae en su versión 3 o cualquier versión posterior, publicada por la Free Software Foundation
C.C.: significa la Licencia Pública Creative Commons Atribución 4.0 o cualquier versión posterior, publicada por Creative Commons Argentina.
Partes: colectivamente significa el Licenciatario y el Licenciante.
Estos términos se entienden tanto en singular como en plural.
El objetivo del Acuerdo es la concesión por parte del Licenciante al Licenciatario de una licencia no exclusiva, transferible y mundial del Software tal como se define a continuación en el artículo 5 durante toda la duración de la protección de los derechos relacionados con este Software.
3.1 La aceptación por parte del Licenciatario de los términos del Acuerdo se considera adquirida por el primero de los siguientes hechos:
3.2 Una copia del Contrato, que contenga en particular una advertencia relativa a los detalles del Software, a la restricción garantía y la limitación de uso por usuarios experimentados ha sido actualizado. Por disposición del Licenciatario antes de su aceptación tal como se define en el artículo 3.1 arriba y el Licenciatario reconoce haber tomado Conciencia.
Le El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aceptación por el Licenciatario tal como se define en 3.1.
El Licenciante otorga al Licenciatario, quien acepta, los siguientes derechos sobre el Software para todos los efectos y durante la duración del Contrato en las condiciones que se detallan a continuación.
Además, si el Licenciante posee o llegara a poseer una o más patentes de invención que protejan total o parcialmente las funcionalidades del Software o de sus componentes, se compromete a no oponer ningún derecho otorgado por dichas patentes a los sucesivos Licenciatarios que utilicen, exploten o modifiquen el Software. En caso de transferencia de estas patentes, el Licenciante se compromete a que las obligaciones del presente párrafo sean asumidas por los cesionarios.
El Licenciatario está autorizado a utilizar el Software, sin restricción en cuanto a los campos de aplicación, especificándose a continuación que esto incluye:
la reproducción permanente o temporal del Software, total o parcialmente, por cualquier medio y en cualquier forma.
cargar, mostrar, ejecutar o almacenar el Software en cualquier medio.
la oportunidad de observar, estudiar o probar su funcionamiento para determinar las ideas y principios que subyacen a cualquier elemento de este Software; y esto, cuando el Licenciatario realice cualquier operación de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del Software que tenga derecho a realizar en virtud del Contrato.
EL derecho a realizar contribuciones incluye el derecho a traducir, adaptar, arreglar o traer cualquier otro cambio al Software y el derecho a reproducir el software resultante.
El licenciatario puede traer cualquier contribución al Software sujeta a mención, de tal manera explícitamente, que su nombre como autor de esta contribución y la fecha de creación de éste, se encuentre visible.
EL derecho de distribución incluye en particular el derecho de radiodifusión, transmitir y comunicar el Software al público en cualquier soporte y por cualquier medio así como el derecho a poner en el mercado contra pago o gratuitamente, una o más copias del Software por cualquier método.
El Licenciatario está autorizado a distribuir copias del Software, modificadas o no, a terceros en las condiciones que se detallan a continuación.
EL El licenciatario está autorizado a distribuir copias del Software, en forma de Código Fuente o Código Objeto, siempre que dicha distribución cumpla con las disposiciones del Contrato en su totalidad y estar acompañadas:
de un ejemplar copia del Contrato distribuido
de un descargo de responsabilidad sobre la limitación de la garantía y responsabilidad del licenciante según lo dispuesto en los artículos 8 y 9,
Y que, en el caso de que sólo se indique el Código Objeto del Software redistribuido, el Licenciatario permite el acceso efectivo al código fuente completo del software por un período de al menos 3 años a partir de distribución de software, por sobrentendido que el costo adicional de adquirir el Código fuente no excederá el mero costo de transferencia de datos.
Cuando el Licenciatario hace una Contribución al Software, los términos de distribución del software modificado resultante es entonces sujeto a la totalidad de las disposiciones del contrato.
El licenciatario está autorizado a distribuir el Software modificado, en forma de código fuente o código objeto, siempre que dicha distribución cumpla con las disposiciones del Contrato en su totalidad y sea acompañado:
de un ejemplar copia del contrato,
de un descargo de responsabilidad sobre la limitación de la garantía y La responsabilidad del licenciante como está previsto en los artículos 8 y 9,
y, en el caso de que sólo el código objeto del Software Modificado se redistribuye,
una nota que especifique las condiciones de acceso efectivo al código fuente completo del Software Modificado, por un período al menos 3 años desde la distribución del Software Modificado, entendiéndose que el costo adicional de adquisición del código fuente no debe exceder el costo simple de transferencia de datos.
Cuando el Licenciatario haya desarrollado un Módulo Los términos del contrato externo no se aplican a este Módulo externo, que puede ser distribuido bajo un acuerdo de licencia diferente.
El licenciatario puede incluir código sujeto a los términos de versiones de la licencia CREATIVE COMMONS GNU GPL, GNU Affero GPL y/o EUPL en el Software modificado o no y distribuir el conjunto en las condiciones de la misma versión con Licencia CREATIVE COMMONS GNU GPL, GNU Affero GPL y/o EUPL.
El Licenciatario podrá incluir el Software modificado o no en un código sujeto a las disposiciones de una de las versiones de la licencia CREATIVE COMMONS GNU GPL, GNU Affero GPL y/o EUPL y distribuir el conjunto en las condiciones de la misma versión de Licencia CREATIVE COMMONS GNU GPL, GNU Affero GPL y/o EUPL.
EL Titular es el titular de los derechos patrimoniales sobre el Software inicial. Cualquier uso del Software inicial está sujeto cumplimiento de las condiciones bajo las cuales el Titular ha elegido distribuir su trabajo y nadie más tiene la capacidad de modificar las condiciones de distribución de este Software Inicial.
El titular acepta que el software inicial permanece al menos regido por el Contrato y esto, por el tiempo a que se refiere el artículo 4.2.
El Licenciatario que ha desarrollado un aporte es el titular sobre el mismo sus derechos de propiedad intelectual bajo las condiciones definidas por la legislación aplicable.
La licencia de quien desarrolló un Módulo Externo posee sobre éste los derechos de propiedad intelectual en las condiciones definidas por la legislación aplicable. Y queda libre de elegir el contrato rector y su difusión.
El Licenciatario se compromete expresamente:
no eliminar los avisos de propiedad intelectual colocados en el Software;
reproducir dichas menciones de propiedad intelectual en copias del Software modificadas o No.
El licenciatario se compromete a respetar los derechos de propiedad intelectual del Titular de la Cuenta y/o Colaboradores sobre el software y tomar, si corresponde, con respecto a su personal todas las medidas necesarias para garantizar respeto por dichos derechos de propiedad intelectual del Titular y/o Aportantes.
7.1 El acuerdo no obliga de ninguna manera al Licenciante a realización de servicios de asistencia técnica o Mantenimiento del software.
Sin embargo el Licenciante sigue siendo libre de ofrecer este tipo de servicio. Los términos y condiciones de dicho soporte técnico y/o de dicho mantenimiento será entonces determinado en acto separado. Estos actos de mantenimiento y/o de asistencia técnica será de exclusiva responsabilidad. del Licenciante que los ofrece.
7.2 Incluso, cualquier Licenciante es libre de proponer, conforme a sus responsabilidad exclusiva, a sus licenciatarios una garantía, que le obligará únicamente a él, durante la redistribución del Software y/o Software Modificado, bajo las condiciones que el desea. Esta garantía y los términos, los aspectos financieros de su aplicación serán objeto de un acto separado entre el Licenciante y el Licenciatario.
8.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.2, el Licenciatario tiene la opción, sujeto a que se pruebe la culpa del Licenciante en cuestión, para solicitar una indemnización del daño directo que sufriría como resultado del Software y del cual aportara la prueba.
8.2 La responsabilidad del licenciante se limita a compromisos asumidos de conformidad con el Contrato y no pueden ser incurridos a causa de: (i) daños debidos a incumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones por el Licenciatario, (ii) daños directos o indirectos que surjan del uso o desempeño del Software sufrido por el Licenciatario y (iii) más generalmente de cualquier desperfecto indirecto. En particular, las Partes aceptan expresamente que cualquier daño financiero o comercial (por ejemplo, pérdida de datos, pérdida de ganancias, pérdidas operativas, pérdidas de clientes o pedidos, pérdida de beneficios, problemas de cualquier índole comercial) o cualquier acción dirigida contra el Licenciado por un tercero, constituye algo indirecto y no da lugar al derecho a indemnización por parte del Licenciante.
9.1 El licenciatario reconoce que el estado actual de conocimiento científico y técnico en el momento de la implementación la circulación del Software no permite realizar pruebas y verificar todos los usos ni detectar la existencia de posibles fallos. Se ha llamado la atención del licenciatario. sobre este punto sobre los riesgos asociados a la carga, uso, modificación y/o desarrollo y a la reproducción del Software que están reservados a usuarios avanzados.
Es responsabilidad del Licenciatario controlar, por todos los medios, la adecuación del producto a sus necesidades, a su correcto funcionamiento y a garantizar que no causará daños a personas y bienes.
9.2 El Licenciante declara de buena fe tener derecho para otorgar todos los derechos adjuntos al Software (incluidos, en particular, los derechos mencionados en el artículo 5).
9.3 El Licenciatario reconoce que el Software se proporciona "en estado" por el Licenciante sin más garantía, expresa o tácita, que la prevista en el artículo 9.2 y en particular sin ninguna garantía sobre su valor comercial, su carácter seguro, innovador o relevante.
En particular, el Licenciante no garantiza que el Software sea libre de errores, que funcionará sin interrupción, que será compatible con el equipo del Licenciatario y su configuración de software o que satisfará las necesidades del licenciatario.
9.4 El Licenciante no garantiza, expresa o tácitamente, que el Software no infringe ningún derecho de propiedad intelectual de un tercero relacionado con una patente, software o cualquier otro derecho de propiedad. Así, el Licenciante excluye cualquier garantía en beneficio del Licenciatario contra acciones por infracción que pudieran interponerse en virtud del uso, modificación y redistribución del Software. Sin embargo, si dichas acciones se interpusieran contra el Licenciatario, el Licenciante le brindará su experiencia técnica y jurídica para su defensa. Esta experiencia técnica y jurídica se determina caso por caso entre el Licenciante correspondiente y el Licenciatario en el marco de un memorando de entendimiento. El Licenciante renuncia a toda responsabilidad por el uso del nombre del Software por parte del Licenciatario. No se ofrece ninguna garantía sobre la existencia de derechos anteriores sobre el nombre del Software ni sobre la existencia de una marca comercial.
10.1 En caso de incumplimiento por parte del Licenciatario de las obligaciones a su cargo por el Contrato, el Licenciante podrá rescindir automáticamente el Contrato treinta (30) días después de la notificación dirigida al Licenciatario, quedará sin efecto.
10.2 El Licenciatario cuyo Acuerdo se rescinde ya no está autorizado a utilizar, modificar o distribuir el Software. Sin embargo, todas las licencias que haya otorgado antes de la terminación del Contrato seguirán siendo válidas siempre que hayan sido realizadas de conformidad con el Contrato..
Ninguna de las Partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la ejecución del Contrato que pueda deberse a un caso de fuerza mayor, un caso fortuito o una causa externa, como, en particular, el mal funcionamiento o interrupciones del sistema eléctrico. o red de telecomunicaciones, la paralización de la red ligada a un ataque informá:tico, la intervención de las autoridades gubernamentales, catástrofes naturales, daños por agua, terremotos, incendios, explosiones, huelgas y conflictos sociales, estados de guerra...
11.2 El hecho, por una u otra de las Partes, de omitir en una o más ocasiones aprovechar una o más disposiciones del Contrato, no podrá en ningún caso implicar una renuncia por parte de la Parte interesada de aprovecharlas posteriormente.
11.3 El Contrato cancela y reemplaza cualquier acuerdo previo, escrito u oral, entre las Partes y constituye el acuerdo completo entre las Partes sobre este tema. Ninguna adición o modificación a los términos del presente Acuerdo tendrá efecto alguno sobre las Partes a menos que se realice por escrito y esté firmada por sus representantes debidamente autorizados.
11.4 En caso de que una o más de las disposiciones del Contrato resulten contrarias a una ley o texto aplicable, existente o futuro, prevalecerá esta ley o este texto, y las Partes harán las modificaciones necesarias para cumplir con esta ley o a este texto. Todas las demás disposiciones seguirán en vigor. Del mismo modo, la nulidad, por cualquier motivo, de una de las disposiciones del Contrato no puede dar lugar a la nulidad de todo el Contrato.
El Contrato está redactado en español y en inglés, siendo estas dos versiones igualmente auténticas.
12.1 Cualquiera puede copiar y distribuir copias de este Acuerdo.
12.2 Para preservar su coherencia, el texto del Acuerdo está protegido y sólo podrá ser modificado por los autores del contrato, quienes se reservan el derecho de publicar periódicamente actualizaciones o nuevas versiones del Acuerdo, cada una de las cuales tendrá un número separado. Es probable que estas versiones posteriores tengan en cuenta los nuevos problemas encontrados por el software libre.
12.3 Cualquier Software distribuido bajo una versión determinada del Contrato sólo podrá distribuirse posteriormente bajo la misma versión del Contrato o una versión posterior, sujeto a las disposiciones del Artículo 5.3.4.
13.1 El Contrato se rige por la ley Argentina. Las Partes acuerdan intentar resolver amistosamente cualquier disputa o diferencia que pueda surgir como resultado o en conexión con el Contrato.
13.2 A falta de acuerdo amistoso dentro de los dos (2) meses siguientes a su ocurrencia y salvo en una situación relativa a un procedimiento de urgencia, los litigios o controversias serán llevados por la Parte más diligente ante los Tribunales competentes de Bell Ville.
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